AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA-BIS
Fecha: 30-Jun-2010
rechazó in límine
Mediante Resolución 72/2007 de 11 de diciembre, cursante a fs. 59 y vta., el Tribunal de garantías rechazó in límine el presente recurso, argumentado que: a) Existe contradicción entre el elemento fáctico con el normativo, “los hechos que le sirven de sustento, su fundamento en derecho y el petitorio”, siendo esenciales para su admisión; b) No fundamenta debidamente sus derechos constitucionales, nombra derechos a la vida, al trabajo y a una remuneración justa, pero no las vincula con los derechos constitucionales lesionados, tomando en cuenta que un amparo, sólo otorga derechos y garantías constitucionales, los que debe indicar; y, c) La falta de cumplimiento de los requisitos previstos, son de fondo, por tanto insubsanables, correspondiendo su rechazo.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia, establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios, para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- I
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- II.3.1.
- y una vez cumplido con el beneficio de inamovilidad laboral establecido en la
- II.3.2.
- APROBAR,