AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA-BIS
Fecha: 30-Jun-2010
y una vez cumplido con el beneficio de inamovilidad laboral establecido en la
En el caso que se analiza, de la revisión del expediente, consta, el memorándum de 11 de junio de 2007 (fs. 2), que indica: “Comunico a usted, que de acuerdo a la Resolución Revocatoria Nº 003/2006, dentro del Proceso Sumarial seguido a su persona y una vez cumplido con el beneficio de inamovilidad laboral establecido en la Ley 975, a partir de la fecha se la destituye del cargo que venía desempeñando, en la Oficialía Mayor Administrativa y Ejecución Financiera, en el Gobierno Municipal” (sic), la accionante en el día, por memorial ( fs. 33), solicita la aplicación de la Ley 975, dejar sin efecto el memorándum, y concluye manifestando que se vería obligada a interponer un amparo constitucional; de lo que se infiere que la accionante, conocía muy bien el derecho de inamovilidad laboral por su condición de gravidez, puesto que ya gozó de este derecho por su primogénito, como se indica en el memorándum y de la lectura de la demanda. Este derecho para ser efectivo conlleva la obligación y responsabilidad de la supuesta agraviada de utilizar, de manera oportuna este derecho y acudir a la acción constitucional, el 11 junio de 2007 (fs. 33), estando embarazada anunció el planteamiento de un amparo constitucional, no lo hizo, dejando pasar el tiempo más allá de lo razonable, para recién el 6 de diciembre de 2007, cuando ya no estaba embarazada (fs. 55 a 58 vta.), plantea la acción de amparo constitucional; lo cual desnaturaliza la finalidad de la excepción.
Este Tribunal, en el caso de autos, no puede aplicar la excepción al principio de subsidiaridad, porque ya no existe el estado de gravidez, que justificaba y privilegiaba a la accionante, por lo tanto ésta, ahora debe hacer efectivos sus derechos laborales, acudiendo a las autoridades sean judiciales o administrativas y agotar las mismas.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia, establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios, para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- I
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- II.3.1.
- y una vez cumplido con el beneficio de inamovilidad laboral establecido en la
- II.3.2.
- APROBAR,