AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA-BIS

Fecha: 30-Jun-2010

y una vez cumplido con el beneficio de inamovilidad laboral establecido en la

En el caso que se analiza, de la revisión del expediente, consta, el memorándum de 11 de junio de 2007 (fs. 2), que indica: “Comunico a usted, que de acuerdo a la Resolución Revocatoria Nº 003/2006, dentro del Proceso Sumarial seguido a su persona y una vez cumplido con el beneficio de inamovilidad laboral establecido en la Ley 975, a partir de la fecha se la destituye del cargo que venía desempeñando, en la Oficialía Mayor Administrativa y Ejecución Financiera, en el Gobierno Municipal” (sic), la accionante en el día, por memorial ( fs. 33), solicita la aplicación de la Ley 975, dejar sin efecto el memorándum, y concluye manifestando que se vería obligada a interponer un amparo constitucional; de lo que se infiere que la accionante, conocía muy bien el derecho de inamovilidad laboral por su condición de gravidez, puesto que ya gozó de este derecho por su primogénito, como se indica en el memorándum y de la lectura de la demanda.  Este derecho para ser efectivo conlleva la obligación y responsabilidad de la supuesta agraviada de utilizar, de manera oportuna este derecho y acudir a la acción constitucional, el 11 junio de 2007 (fs. 33), estando embarazada anunció el planteamiento de un amparo constitucional, no lo hizo, dejando pasar el tiempo más allá de lo razonable, para recién el 6 de diciembre de 2007, cuando ya no estaba embarazada (fs. 55 a 58 vta.), plantea la acción de amparo constitucional; lo cual desnaturaliza la finalidad de la excepción.

Este Tribunal, en el caso de autos, no puede aplicar la excepción al principio de subsidiaridad, porque  ya no existe el estado de gravidez,  que justificaba  y privilegiaba a la  accionante, por lo tanto ésta, ahora debe hacer efectivos sus derechos laborales, acudiendo a las autoridades sean judiciales o administrativas y agotar las mismas.