Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA-BIS
Fecha: 30-Jun-2010
I.4. Petitorio
Solicita se declare procedente el recurso, y se ordene la restitución inmediata a su fuente de trabajo, pago de haberes devengados desde junio a diciembre de 2007, aguinaldo de 2007, subsidios de lactancia y de sepelio, ascendiendo a una suma total de Bs47 495.- (cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco bolivianos).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia, establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios, para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- I
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- II.3.1.
- y una vez cumplido con el beneficio de inamovilidad laboral establecido en la
- II.3.2.
- APROBAR,