Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2010-RCA-BIS
Fecha: 30-Jun-2010
II.3.1.
II.3.1. El Tribunal Constitucional, ha desarrollado amplia jurisprudencia relacionada a la protección de la maternidad, que conlleva la defensa de la madre y del nuevo ser y que requieren urgente tutela, así lo establece la Ley 975, sostenida entre otras, por las SSCC 0785/ 2003-R, 0389/2004-R y 1536/2005-R, que señalan, un mecanismo viable, rápido para la protección inmediata de la mujer embarazada; obviando y haciendo excepción inclusive a los principios de inmediatez y subsidiaridad, la accionante puede recurrir a la acción de amparo constitucional, en razón al bien protegido.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o
- “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia, establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios, para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- I
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- II.3.1.
- y una vez cumplido con el beneficio de inamovilidad laboral establecido en la
- II.3.2.
- APROBAR,