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    AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2010-CA

    Fecha: 09-Jun-2010

    APROBAR con otros fundamentos

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC,  concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta, APROBAR con otros fundamentos, la Resolución de 9 de mayo de 2008, cursante a fs. 370 y vta.; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Freddy Rivero Villarroel.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
    • procederá
    • II.4.1. De la resolución enviada en consulta
    • II.4.2.1. Naturaleza  jurídica  del  control  normativo  de  constitucionalidad posterior en la vía incidental
    • en los procesos judiciales o administrativos
    • trámite sumarísimo, es decir rápido
    • de acceso a la justicia
    • los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
    • APROBAR con otros fundamentos

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