AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
rechazó
Por Resolución de 9 de mayo de 2008, cursante de fs. 369 y vta., la Jueza de Partido y Sentencia de Montero rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, argumentando que: 1) Dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Braulio Mamani Conde; Ruddy Rodríguez Calderón interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el presentado por Freddy Rivero Villarroel, constituye el segundo recurso de estas características, aspecto que desnaturaliza la ratio legis del art. 61 de la LTC, el que puede ser presentado por una sola vez en cualquier estado del proceso judicial o administrativo, no existiendo la posibilidad de formularse tantas veces como demandados existan en un proceso; y 2) Las consultas sobre la constitucionalidad total de leyes, deben realizarse bajo el procedimiento del recurso previsto en el art. 108 de la LTC, a través de las personas legitimadas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- procederá
- II.4.1. De la resolución enviada en consulta
- II.4.2.1. Naturaleza jurídica del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- en los procesos judiciales o administrativos
- trámite sumarísimo, es decir rápido
- de acceso a la justicia
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR con otros fundamentos