AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2010-CA

Fecha: 09-Jun-2010

rechazó

Por Resolución de 9 de mayo de 2008, cursante de fs. 369 y vta., la Jueza de Partido y Sentencia de Montero rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, argumentando que: 1) Dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Braulio Mamani Conde; Ruddy Rodríguez Calderón interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el presentado por Freddy Rivero Villarroel, constituye el segundo recurso de estas características, aspecto que desnaturaliza la ratio legis del art. 61 de la LTC, el que puede ser presentado por una sola vez en cualquier estado del proceso judicial o administrativo, no existiendo la posibilidad de formularse tantas veces como demandados existan en un proceso; y 2) Las consultas sobre la constitucionalidad total de leyes, deben realizarse bajo el procedimiento del recurso previsto en el art. 108 de la LTC, a través de las personas legitimadas.