AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2010-CA

Fecha: 09-Jun-2010

II.4.2.1. Naturaleza  jurídica  del  control  normativo  de  constitucionalidad posterior en la vía incidental

El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que partiendo del actual orden constitucional, art. 132 de la CPE, le da el nomen juris de acción de inconstitucionalidad, vendría a ser, acción de inconstitucionalidad en la vía incidental o indirecta, que no es otro mecanismo o acción jurídica de control normativo posterior, es decir, cuando la norma está vigente y se pretende aplicar al caso concreto.