Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
consulta
En consulta la Resolución de 9 de mayo de 2008, cursante a fs. 370 y vta., pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero, provincia Santiesteban y Warnes del departamento de Santa Cruz, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Freddy Rivero Villarroel demandando la inconstitucionalidad de la Ley de Municipalidades, por considerar que es contrario a los arts. 1.II y 200 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- procederá
- II.4.1. De la resolución enviada en consulta
- II.4.2.1. Naturaleza jurídica del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- en los procesos judiciales o administrativos
- trámite sumarísimo, es decir rápido
- de acceso a la justicia
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR con otros fundamentos