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    AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2010-CA

    Fecha: 09-Jun-2010

    consulta

    En consulta la Resolución de 9 de mayo de 2008, cursante a fs. 370 y vta., pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero, provincia Santiesteban y Warnes del departamento de Santa Cruz, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Freddy Rivero Villarroel demandando la inconstitucionalidad de la Ley de Municipalidades, por considerar que es contrario a los arts. 1.II y 200 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
    • procederá
    • II.4.1. De la resolución enviada en consulta
    • II.4.2.1. Naturaleza  jurídica  del  control  normativo  de  constitucionalidad posterior en la vía incidental
    • en los procesos judiciales o administrativos
    • trámite sumarísimo, es decir rápido
    • de acceso a la justicia
    • los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
    • APROBAR con otros fundamentos

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