AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2010-CA

Fecha: 09-Jun-2010

II.4.1. De la resolución enviada en consulta

Antes de ingresar a verificar el cumplimiento de los requisitos de   admisibilidad del presente recurso, resulta necesario señalar que de los actuados procesales que informan el cuaderno procesal se advierte que, presentada la demanda de amparo constitucional por Braulio Mamani Conde el 15 de abril de 2008, contra los Concejales del Municipio de Minero, Tercera Sección de la Provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, Ruddy Rodríguez Calderón, Benedicto Arancibia Reyna y Freddy Rivero Villarroel (fs. 107 a 116 vta.), la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero de las provincias Obispo Santistevan y Warnes del mismo Distrito Judicial, emitió el Auto de admisión el 16 de abril, señalando audiencia a efectuarse a las cuarenta y ocho horas de producirse la última notificación (fs. 118), y a solicitud del recurrente, por decreto de 18 de abril del año en curso, ordenó la citación de las autoridades recurridas mediante comisión instruida, encomendándose su cumplimiento al Juez de Instrucción Mixto de Minero (fs. 119 y vta.), quien la recibió el 21 de abril de 2008, y por decreto de la misma fecha dispuso que la Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo, dé cumplimiento a la comisión instruida y notifique a los recurridos (fs. 281), autoridades que no pudieron ser citadas al no haber sido habidos en los domicilios señalados, conforme indica el informe de la funcionaria judicial de 24 de abril de 2008 (fs. 287), por lo que la Jueza de garantías dispuso por decreto de 28 de abril del mismo año, se practique la respectiva notificación conforme dispone el art. 19.III de la CPE abrog. (fs. 287 vta.).       

Sin embargo, se evidencia que el 22 de abril de 2008 (fs. 182 a 187 vta.), el recurrido Ruddy Rodríguez Calderón solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 113 del Reglamento Interno del municipio de Minero, el que previo los trámites de rigor, fue rechazado mediante Auto de 28 de abril de 2008, disponiendo que los antecedentes y la citada resolución se eleven en consulta al Tribunal Constitucional (fs. 288 a 291); sin embargo, al día siguiente, el concejal correcurrido, Freddy Rivero Villarroel, solicitó a la Jueza de garantías promueva un segundo recurso indirecto o incidental de inconstitucional, demandando la inconstitucionalidad de la Ley de Municipalidades, el que previo el trámite previsto por ley, fue rechazado por Resolución de 9 de mayo de 2008 (fs. 369 y vta.). 

De lo referido precedentemente se concluye que dentro del recurso de amparo constitucional presentado por Braulio Mamani Conde contra los Concejales del municipio de Minero, los recurridos interpusieron en dos ocasiones recursos incidentales de inconstitucionalidad, evitando así que se instale la correspondiente audiencia y postergando la resolución que dilucide la problemática formulada.