AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por el Concejal de Minero Braulio Mamani Conde contra Ruddy Rodríguez Calderón, Benedicto Arancibia Reyna y Freddy Rivero Villarroel, Concejales del mismo Municipio, Tercera Sección de la provincia Obispo Santiestevan del departamento de Santa Cruz, el correcurrido Freddy Rivero Villarroel se apersona ante la Jueza de garantías, pidiendo promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de la Ley de Municipalidades, al considerarla inconstitucional, debido a que la autonomía municipal no puede ser entendida en forma aislada sino precisamente en el marco establecido por el art. 200 de la CPE abrog., que la garantiza y “consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales”.
Señala que todos los Municipios existentes en el país, fueron creados a partir del proceso colonial y se organizaron siguiendo los preceptos del cabildo español, base y fundamento de un sistema caracterizado por su régimen autonómico en materia tributaria, seguridad ciudadana, salubridad, educación y otros. Así, es evidente que el Municipio, como Gobierno autónomo, es anterior a la forma republicana, por lo que sus competencias no nacen de esta forma de organización. En ese sentido, cuando el Estado boliviano pretende legislar sobre materias eminentemente municipales, no está sino usurpando funciones y atribuciones, pues el rol del Gobierno central y del Parlamento no es otro que el de garantizar el ejercicio pleno de la autonomía municipal; en consecuencia si la Constitución Política del Estado reconoce a los Gobiernos municipales su capacidad normativa, cualquier otra norma emanada del Poder Legislativo sobre temas municipales, vulnera y viola la Constitución Política del Estado, por consiguiente, la Ley de Municipalidades es inconstitucional, al violar el alcance y contenido de la autonomía municipal consagrada por el art. 200 de la CPE abrog., además, de haber sido aprobada por un Poder del Estado sin competencia como es el Parlamento, el mismo que tiene que legislar sobre temas nacionales, pero jamás sobre asuntos municipales, lesionando así todo el andamiaje y concepto de Estado Social de Derecho en los términos previstos por el art. 1.II de la CPE abrog.
Por lo expuesto, solicita se promueva el incidente de inconstitucionalidad, y previo el trámite de rigor, se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Municipalidades hoy impugnada, manifestando que la consideración del recurso de amparo constitucional interpuesto por Braulio Mamani Conde depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley de Municipalidades.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- procederá
- II.4.1. De la resolución enviada en consulta
- II.4.2.1. Naturaleza jurídica del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- en los procesos judiciales o administrativos
- trámite sumarísimo, es decir rápido
- de acceso a la justicia
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR con otros fundamentos