AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2010-CA
Fecha: 09-Jun-2010
de acceso a la justicia
No obstante, la imposibilidad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, no constituye negar el derecho de acceso a la justicia, toda vez que los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de solicitar se promueva el incidental de inconstitucionalidad, dentro de los procesos judiciales o administrativos donde supuestamente se aplicará la ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que supuestamente sea contraria a la Constitución Política del Estado y que la misma afecte derechos y garantías constitucionales, o en su caso pueda ser promovida de oficio por la autoridad judicial o administrativa; por lo expuesto, el entendimiento expresado en la SC 0664/2003-R de 19 de mayo, es reconducido bajo los argumentos precedentemente señalados; estableciéndose, la imposibilidad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de los recursos de amparo constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- procederá
- II.4.1. De la resolución enviada en consulta
- II.4.2.1. Naturaleza jurídica del control normativo de constitucionalidad posterior en la vía incidental
- en los procesos judiciales o administrativos
- trámite sumarísimo, es decir rápido
- de acceso a la justicia
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR con otros fundamentos