AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

a)

Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 21 de agosto de 2008 (fs. 13 y  vta.), fue respondido por Juan Carlos León Justiniano, quien manifestó: a) El recurso es impreciso y vago, al no señalar con claridad a qué resoluciones se refiere, encontrándose actualmente el proceso dentro del cual se origina en ejecución de sentencia e inclusive con un Auto de Vista pronunciado por la Corte Superior que resuelve la excepción presentada por el demandado, hoy incidentista y que demuestra su intención de evitar por todos los medios, el cumplimiento de fallos ejecutoriados; b) No se cumplieron los requisitos exigidos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); c) El incidente fue presentado en ejecución de sentencia, la cual al tener carácter coactivo, no puede ser modificada o demorarse su ejecución con peticiones o recursos fuera de toda norma legal; y d) Si el demandado ha construido en un terreno que no era de él, existe norma legal a la cual recurrir, inclusive en base a la misma se ha presentado la excepción de inaplicabilidad que ha sido rechazada, por lo que éste argumento no puede ahora ser utilizado, para pedir que se proceda al desapoderamiento del terreno y no así de las construcciones, pues quien invierte en un terreno ajeno, pierde lo invertido o de lo contrario se lleva todo lo invertido y deja el terreno vacío. Pide se rechace el recurso y se expida mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento y habilitación de horas extraordinarias, toda vez que estando en ejecución una sentencia, la misma no puede dilatarse o demorarse por ningún recurso ordinario, incidente o petición fuera de procedimiento, ya que lo contrario significaría incurrir en retardación de justicia y dejar de hacer lo dispuesto por ley, para favorecer a la parte contraria, por lo que de incurrirse en dilaciones en la ejecución del fallo emitido, anuncia la interposición de un juicio por prevaricato contra la autoridad judicial consultante.