Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, la Resolución 291/2008 de 29 de agosto, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada por la Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz; en consecuencia, RECHAZA la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Serapio Humerez Camacho.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- resolución no judicial
- no tiene competencia
- no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judiciales a través de sus jueces y magistrados
- APROBAR,