Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
II.1.
El incidentista solicita se declare la inconstitucionalidad “…no solo del auto de fecha 5 de junio de 2008 sino de otras anteriores que le precedieron, por cuanto ellas se encuentran amparadas en los Arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil…” (sic), por supuestamente vulnerar sus derechos a la defensa y a la propiedad, previstos en los arts. 16 y 22 de la CPE abrog.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- resolución no judicial
- no tiene competencia
- no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judiciales a través de sus jueces y magistrados
- APROBAR,