Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
no tiene competencia
En coherencia con dicho razonamiento, el art. 66 de la LTC de manera expresa, establece que: “El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados”, lo cual significa, que ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica, sería insulsa su admisión al no poderse cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- resolución no judicial
- no tiene competencia
- no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judiciales a través de sus jueces y magistrados
- APROBAR,