Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
rechazó
Por Resolución 291 de 29 de agosto de 2008 (fs. 16 a 17), la Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso alegando que: i) El Auto de Vista S-283/2006 que confirma la sentencia de primera instancia fue declarado ejecutoriado por Auto de 19 de diciembre de 2006, no existiendo instancia pendiente de resolución; ii) No se señaló la relevancia de las normas impugnadas con el derecho supuestamente lesionado; y iii) Este recurso no procede contra resoluciones judiciales, debiendo ser interpuesto antes de la ejecutoria de la sentencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- resolución no judicial
- no tiene competencia
- no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judiciales a través de sus jueces y magistrados
- APROBAR,