AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judiciales a través de sus jueces y magistrados
En el caso en análisis, de los argumentos expuestos en el memorial de interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se advierte que el incidentista activa el presente recurso cuestionando “…no solo del auto de fecha 5 de junio de 2008 sino de otras anteriores que le precedieron, por cuanto ellas se encuentran amparadas en los Arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil…”(sic) (fs. 13 y vta.); Resoluciones judiciales que de acuerdo a los fundamentos expuestos en los F.II.2. de esta Resolución constitucional, no pueden ser sometidas al control de constitucionalidad, toda vez que de acuerdo al art. 66 de la LTC, éste Tribunal “…no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judiciales a través de sus jueces y magistrados” (Las negrillas y el subrayado son nuestros); en consecuencia, este Tribunal carece de competencia para conocer y resolver acciones de inconstitucionalidad contra las Resoluciones judiciales, dado que las mismas forman parte del objeto de control, lo cual hace inadmisible el recurso y determina el rechazo del mismo, conforme se tiene explicado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- resolución no judicial
- no tiene competencia
- no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judiciales a través de sus jueces y magistrados
- APROBAR,