AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2010-CA

Fecha: 22-Jun-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso ordinario -reconvenido- sobre cumplimiento de obligación y nulidad de contrato, seguido por Juan Carlos León Justiniano contra Serapio Humerez Camacho y Edith Fernández de Humerez, por memorial de 20 de agosto de 2008 (fs. 13 y vta.), el ahora incidentista -Serapio Humerez Camacho- solicita a la Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz promover el presente incidente de inconstitucionalidad “…no solo del auto de fecha 5 de junio de 2008 sino de otras anteriores que le precedieron, por cuanto ellas se encuentran amparadas en los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil…” (sic), por considerar que se lesiona sus derechos a la defensa y propiedad, previstos en los arts. 16 y 22 de la CPE abrog., argumentando que si bien se ha dictado una sentencia que ordena la entrega del lote de terreno a favor de Juan Carlos León Justiniano, en forma totalmente contradictoria se pretende además, la entrega de las construcciones existentes en el mismo; por lo que no obstante, las explicaciones brindadas respecto a la improcedencia de tal determinación; se expidió un mandamiento de desapoderamiento, el cual considera injusto y perjudicial a sus intereses ya que una sentencia debe ser cumplida sin alteraciones o modificaciones, desconociendo el contenido de una decisión judicial y las inversiones económicas que se realizaron, no puede entregar las construcciones que se realizaron en dicho terreno, al no haber estado las mismas en litigio, lo que significa que ante dicha imposibilidad no debe ni puede ejecutarse el referido mandamiento.