Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2010-CA
Fecha: 22-Jun-2010
resolución no judicial
El art. 59 de la LTC establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”, lo cual significa que, a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales; pues el objetivo del control normativo de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- resolución no judicial
- no tiene competencia
- no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judiciales a través de sus jueces y magistrados
- APROBAR,