AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
a)
Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 8 de septiembre de 2008 (fs. 36), fue respondido por María Elizabeth Claros Herbas en representación de Richard Montaño Arce, Alexi Cecilia Limpias Zeballos y Soraya Ximena Roca Avendaño, quien manifestó: a) Los artículos impugnados no contraponen las normas constitucionales, previstas en los arts. 6.I, 7 inc. a), 16.I y II y 229 de la CPEabrg, al carecer el recurso de fundamento legal y haber sido presentado para evitar el restablecimiento de los derechos conculcados y dilatar la acción tutelar; y b) Respecto del art. 90 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, que prevé que pasados los noventa días de no cubrirse el puesto vacante, se designará al funcionario interino como titular y que de acuerdo con el incidentista es contrario a la Ley del Estatuto del Funcionario Público, puesto que un interinato sólo puede ser de noventa días, citando la “SC 0020/2003”, considera que dicha disposición pretende dar estabilidad temporal al interino, hasta que el servicio público sea cubierto por el personal más idóneo y que se proceda al proceso de reclutamiento, por lo que la designación del interino como titular sólo se da a efecto de cubrir un cargo público ante una necesidad concreta y transitoria, sin que dicha designación pretenda cambiar la calidad del interino a un funcionario de carrera y menos perpetuarlo en el cargo. Pide se rechace el incidente y se ordene la prosecución de la causa sin dilaciones, hasta declarar la procedencia del recurso (fs. 35 a 38 vta.).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- protección inmediata
- el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final.
- acceso a la justicia,
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”
- 1º APROBAR