AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

consulta

En consulta la Resolución de 12 de septiembre de 2008, cursante a fs. 39 pronunciada por Edgar Terrazas Melgar, Oswaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Pánfilo Ríos Quintana, Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Santa Cruz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en la frase: “…en el plazo de veinticuatro horas…”; 101 de la misma Ley, en sus frases: “…el recurrente podrá (…) modificar o ampliar los términos de su demanda…” y “…ambas partes podrán ofrecer pruebas relativas al objeto del recurso” y el art. 90 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 062/2000 de 17 de febrero, cuyo texto señala: “…El servidor interino continuará en el puesto hasta que se designe al nuevo titular. Si pasados los 90 días no se llegara a cubrir el cargo vacante, se designará al funcionario interino como titular del puesto”; por vulnerar presuntamente los arts. 6.I, 7 inc. a), 16.II y IV, 19, 59.1ª, 96.1ª y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).