AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
consulta
En consulta la Resolución de 12 de septiembre de 2008, cursante a fs. 39 pronunciada por Edgar Terrazas Melgar, Oswaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Pánfilo Ríos Quintana, Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Santa Cruz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en la frase: “…en el plazo de veinticuatro horas…”; 101 de la misma Ley, en sus frases: “…el recurrente podrá (…) modificar o ampliar los términos de su demanda…” y “…ambas partes podrán ofrecer pruebas relativas al objeto del recurso” y el art. 90 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 062/2000 de 17 de febrero, cuyo texto señala: “…El servidor interino continuará en el puesto hasta que se designe al nuevo titular. Si pasados los 90 días no se llegara a cubrir el cargo vacante, se designará al funcionario interino como titular del puesto”; por vulnerar presuntamente los arts. 6.I, 7 inc. a), 16.II y IV, 19, 59.1ª, 96.1ª y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- protección inmediata
- el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final.
- acceso a la justicia,
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”
- 1º APROBAR