Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
rechazó
Por Resolución de 12 de septiembre de 2008 (fs. 39), el Tribunal consultante rechazó el incidente de inconstitucionalidad, argumentando que las normas acusadas de inconstitucionales no se contraponen, ni violentan los artículos de la Constitución Política del Estado abrogado, ni del Estatuto del Funcionario Público señalados en el recurso, disponiéndose que en aplicación de los AACC 0222/2004-CA y 0526/2006-CA, no se lleve adelante la audiencia del amparo constitucional hasta que el Tribunal Constitucional asuma una decisión respecto al presente recurso que le será enviado en consulta.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- protección inmediata
- el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final.
- acceso a la justicia,
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”
- 1º APROBAR