AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso

El entendimiento referido anteriormente debe ser aplicado a las causas en trámite, toda vez que la SC 1426/2005-R de 8 de noviembre, dejó establecido que: “…las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso, es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional” (las negrillas y el subrayado son nuestros).