AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se impugnan los arts. 98 de la LTC en la frase: “…en el plazo de veinticuatro horas…”; 101 de la misma Ley, en sus frases: “…el recurrente podrá (…) modificar o ampliar los términos de su demanda…” y “…ambas partes podrán ofrecer pruebas relativas al objeto del recurso” y el art. 90 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, cuyo texto señala: “…El servidor interino continuará en el puesto hasta que se designe al nuevo titular. Si pasados los 90 días no se llegara a cubrir el cargo vacante, se designará al funcionario interino como titular del puesto”; por presuntamente vulnerar los arts. 6.I, 7 inc. a), 16.II y IV, 19, 59.1ª, 96.1ª y 229 de la CPEabrg.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- protección inmediata
- el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final.
- acceso a la justicia,
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”
- 1º APROBAR