AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”
En el caso en examen, de los antecedentes del recurso se evidencia que la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ha sido interpuesta dentro del recurso de amparo constitucional seguido por Richard Montaño Arce, Alexis Cecilia Limpias Zeballos y Soraya Ximena Roca Avendaño contra el Director del SEDUCA de Santa Cruz, Pánfilo Ríos Quintana; extrañando a este Tribunal que la autoridad recurrida -hoy incidentista- alegue la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas dentro de un recurso de acción tutelar, en el que de acuerdo al alcance y objeto de dicho recurso, se establecerá si la autoridad recurrida vulneró o no los derechos y garantías del recurrente; aspecto que de acuerdo al entendimiento expresado en el fundamento II.3. de esta Resolución, es inviable, toda vez que no es posible interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de un recurso de amparo constitucional, debiendo el Tribunal de garantías de acuerdo a los presupuestos señalados en el AC 0257/2010-CA “…desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final” (las negrillas nos corresponden); por lo expuesto, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar el presente recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- protección inmediata
- el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final.
- acceso a la justicia,
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”
- 1º APROBAR