AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0389/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

acceso a la justicia,

No obstante la imposibilidad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional, no constituye negar el derecho de acceso a la justicia, toda vez que los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de solicitar se promueva el incidental de inconstitucionalidad dentro de los procesos judiciales o administrativos donde supuestamente se aplicará la ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado y que la misma afecte derechos y garantías constitucionales.

Los argumentos precedentemente señalados constituyen un cambio al entendimiento establecido en el expediente 2007-15956-32-RII, interpuesto dentro del recurso de amparo constitucional por José Miguel Abasto Quiroz contra Rubén Armando Costas Aguilera, Prefecto y Comandante General del departamento de Santa Cruz, en el que se emitió el AC 0344/2007-CA de 5 de julio; así como en los AACC 0346/2006-CA y 0453/2007-CA., entre otros.” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).