Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confiere los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR, la Resolución de 18 de agosto de 2008, cursante de fs. 231 a 232, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba; en consecuencia, se RECHAZA la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Enrique Saavedra Dorado y María Silvia Saavedra Dorado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.5. Análisis del caso
- Fragmento 9
- una ley, decreto o cualquier género de resolución
- APROBAR,