AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
rechazó
Por Resolución de 18 de agosto de 2008, cursante de fs. 231 a 232, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteado por Enrique y María Silvia Saavedra Dorado, con los siguientes fundamentos: a) Considerando los arts. 59, 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y el AC 271/2006-CA de 29 de mayo, considera que la SC 212/2006-R, que interpreta el art. 403 del CPP, no puede ser impugnada por la vía del recurso indirecto de inconstitucionalidad, tomando en cuenta los arts. 4 y 44 de la LTC; y, b) Los recurrentes alegan la inconstitucionalidad del art. 403 del CPP, pero lo que en realidad cuestionan es el Auto de Vista de 23 de marzo de 2007, dictado por la Sala Penal Primera y la SC 212/2006-R, y siendo que ambas resoluciones judiciales, no están enmarcadas en la previsión del art. 59 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.5. Análisis del caso
- Fragmento 9
- una ley, decreto o cualquier género de resolución
- APROBAR,