AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

I.2. Respuesta a la solicitud

Corrido en traslado el incidente, mediante decreto de 9 de agosto de 2008 (fs.203 vta.), fue respondido por Raúl Arze Orellana y Carola Claudia  Mancilla Ballesteros, Fiscales de Materia (fs. 224 y 225), quienes señalaron que se procedió a  la incautación de bienes, en estricto cumplimento de los arts. 253 de CPP y 71 del Código Penal (CP), ante la existencia de suficientes indicios de que los mismos provenían de ganancias ilícitas, que el recurso  planteado no cumple los requisitos establecidos en el art. 60.1, 2 y 3; que el Auto de Vista emitido, siendo un fallo judicial, no puede ser objeto de recurso de inconstitucionalidad, puesto que este no es una ley, decreto o resolución no judicial.