Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado el incidente, mediante decreto de 9 de agosto de 2008 (fs.203 vta.), fue respondido por Raúl Arze Orellana y Carola Claudia Mancilla Ballesteros, Fiscales de Materia (fs. 224 y 225), quienes señalaron que se procedió a la incautación de bienes, en estricto cumplimento de los arts. 253 de CPP y 71 del Código Penal (CP), ante la existencia de suficientes indicios de que los mismos provenían de ganancias ilícitas, que el recurso planteado no cumple los requisitos establecidos en el art. 60.1, 2 y 3; que el Auto de Vista emitido, siendo un fallo judicial, no puede ser objeto de recurso de inconstitucionalidad, puesto que este no es una ley, decreto o resolución no judicial.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.5. Análisis del caso
- Fragmento 9
- una ley, decreto o cualquier género de resolución
- APROBAR,