AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
una ley, decreto o cualquier género de resolución
Por otro lado, se debe tener presente que el art. 59 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
La interpretación que efectúa este Tribunal Constitucional a través de la SC 0212/2006-R del art. 403 del la CPP, constituye evidentemente una resolución judicial, de manera que ese fallo queda fuera del control normativo de constitucionalidad, al no tratarse de una ley, decreto o una resolución no judicial, que son las únicas normas sometidas al control de constitucionalidad, conforme a la previsión contenida en el art. 59 de la LTC, haciendo inviable la procedencia de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto a un fallo judicial.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.5. Análisis del caso
- Fragmento 9
- una ley, decreto o cualquier género de resolución
- APROBAR,