AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

una ley, decreto o cualquier género de resolución

Por otro lado,  se debe  tener presente que el art. 59 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

La interpretación que efectúa este Tribunal Constitucional a través de la SC 0212/2006-R del art. 403 del la CPP, constituye evidentemente una resolución judicial, de manera que ese fallo queda fuera del control normativo de constitucionalidad, al no tratarse de una ley, decreto o una resolución no judicial, que son las únicas normas sometidas al control de constitucionalidad, conforme a la previsión contenida en el art. 59 de la LTC, haciendo inviable la procedencia de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto a un fallo judicial.