AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

II.5. Análisis  del caso

        En el caso de autos, consta que dentro de la etapa preparatoria seguida a instancias del Ministerio Público contra Enrique y María Silvia Saavedra Dorado y otros por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, se promovió recurso indirecto de inconstitucionalidad respecto al art. 403 del CPP, por vulnerar los derechos y garantías consagrados en los arts. 7 inc. a), 14 y 16.II y IV de la CPEabrg, por lo que solicitan se declare inconstitucional este precepto legal y por ende la SC 0212/2006-R que lo interpreta.

En ese contexto, se puede evidenciar que el fallo que se pronuncie dentro del proceso penal, de ninguna manera afectará en el fondo del proceso, vale decir, que la resolución final a dictarse no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal cuestionada. En ese sentido, no corresponde el planteamiento del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en una etapa preparatoria del proceso, sino dentro del juicio propiamente dicho, en la que se emitirá  la resolución final.

Al resolverse que es en la tercer y última etapa del procedimiento penal en donde se va a tomar la decisión del proceso penal, es también en esta etapa donde se tiene la potestad de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y no así en ninguna anterior, por ende al haber el solicitante del recurso pedido que se promueva el mismo en la primer etapa del proceso, se ha incumplido con lo preceptuado en el art. 59 de la LTC…".