AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

Fragmento 9

Al respecto el AC 0315/2010-CA de 9 de junio, estableció: ".. .De la revisión de los actuados se evidencia que la solicitud de que se promueva el presente recurso se realiza dentro de la etapa preparatoria en la fase de su desarrollo, toda vez que se realiza después de la imputación formal y antes de la acusación formal, sin embargo, si bien mediante la jurisprudencia citada anteriormente se especificó desde cuando se considera la existencia del proceso en sí, el cual es a partir de la imputación formal, es preciso aclarar que el momento en el que se va asumir una decisión dentro del procedimiento penal será en la etapa del juicio propiamente dicho (oral y público), tal cual lo conceptúa plenamente el CPP en su art. 329º.- (Objeto).- "El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación; en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción". Es decir que esta etapa al ser la última concluye con la sentencia.