AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 7 de agosto de 2007 (fs. 201 a 203), Enrique Saavedra Dorado y Maria Silvia Saavedra Dorado, dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, acuden ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, "promoviendo" recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 403 del CPP y de la interpretación contenida en la SC 0212/2006-R.
Señalan que contra el Auto de 19 de abril de 2008, que ordenó la incautación de bienes que pertenecen a los imputados y a otros que no tienen esa calidad, plantearon apelación el 25 de abril de 2008. Indican que el inc. 11) del art. 403 del CPP, señala de forma expresa, los casos en los que procede la apelación incidental, indicando que procederá contra "Las demás (resoluciones) señaladas por este Código", y el alcance de esta norma ya fue interpretada por el Tribunal Constitucional mediante la SC 0212/2006-R en sentido que: "la apelación incidental es procedente exclusivamente en los casos previstos por el citado art. 403 del CPP, sin que el inc. 11) de dicha disposición legal, abra la posibilidad de impugnar otras resoluciones judiciales no enumeradas en dicho artículo o en el texto del código procesal penal, pues en todo caso de su revisión, se tiene que el art. 403 inc. 11) del CPP, se refiere a los casos previstos por los arts. 255, 256 y 432 del mismo cuerpo legal, referidos a resoluciones adoptadas en incidentes relativos: a) a la calidad y acreencias de bienes incautados; y, b) a ejecución de la pena...". En criterio de los incidentistas, la apelación incidental que plantearon, se sustenta en la vulneración de derechos fundamentales, por lo que debe aplicarse la jurisprudencia emitida por el Auto de Vista de 23 de marzo de 2007, sustentada por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
Manifiestan que el art. 403 del CPP es inconstitucional, debido a que la interpretación vigente del inc. 11) vulnera sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, contemplados en los arts. 7 inc. a), 14 y 16.II y IV de la CPEabrg. Por otro lado, indican que si a momento de resolver el recurso de apelación interpuesto, se optara por aplicar la interpretación de la Sentencia Constitucional ya mencionada, que interpreta el alcance del inc. 11) del art. 403 del CPP, se perjudicaría sus intereses, por lo que se considera necesario que el Tribunal Constitucional previamente defina si es o no inconstitucional dicha norma, para que de acuerdo a ello las autoridades del proceso en su caso definan y resuelvan el recurso de apelación.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.5. Análisis del caso
- Fragmento 9
- una ley, decreto o cualquier género de resolución
- APROBAR,