Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR, el rechazo contenido en la Resolución de 21 de agosto de 2008, cursante de fs. 234 a 235 vta., pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por María Candida Pardo de Saavedra.
- consulta
- I.1. Síntesis de las solicitud de parte
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- aplicable a aquellos procesos
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- no serán aplicadas
- carece de
- el rechazo
- revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC
- carezca de fundamento jurídico constitucional, que amerite una decisión de fondo
- APROBAR,