Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
consulta
En consulta la Resolución de 21 de agosto de 2008, cursante de fs. 234 a 235 vta., pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por la que se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por María Cándida Pardo de Saavedra, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 71 Bis del Código Penal (CP), 253, 254 y 255 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la supuesta vulneración de los arts. 6, 7 incs. a), d), e i); 14, 16, 17, 32, 35, 156, 157, 193, 194, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de las solicitud de parte
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- aplicable a aquellos procesos
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- no serán aplicadas
- carece de
- el rechazo
- revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC
- carezca de fundamento jurídico constitucional, que amerite una decisión de fondo
- APROBAR,