Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
el rechazo
Finalmente es necesario mencionar, que el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia, estableció el efecto suspensivo del rechazo de la solicitud de parte, de promover el incidente de inconstitucionalidad, es así que el AC 0222/2004-CA de 15 de abril , ahora modulada con el AC 0321/2010-CA de 26 de mayo, dispone que: “Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia”.
- consulta
- I.1. Síntesis de las solicitud de parte
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- aplicable a aquellos procesos
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- no serán aplicadas
- carece de
- el rechazo
- revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC
- carezca de fundamento jurídico constitucional, que amerite una decisión de fondo
- APROBAR,