AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

carece de

Por otro lado, respecto al art. 71 Bis del CP, se evidencia que la fundamentación del memorial en el que se solicita, que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, está basado íntegramente en la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que el proceso constituyente, culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviviente, ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, por basarse en preceptos de la Constitución Política del Estado abrogada, por lo que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, carece de fundamento jurídico constitucional, correspondiendo el rechazo del mismo conforme lo prevé el art. 33.I inc.1) de la LTC.