AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
no serán aplicadas
En el caso en análisis, de la revisión del memorial de demanda, se advierte que la incidentista formuló recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, dentro del proceso penal seguido por los representantes del Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas; donde la incidentista, cuestiona la constitucionalidad del art. 71 Bis del CP, referente al decomiso de recursos y los arts. 253, 254 y 255 del CPP, respecto a la incautación de bienes, vale decir, que a excepción del art. 71 Bis del CP, las normas referidas son de carácter procesal, que no serán aplicadas por el Juez de la causa, a momento de resolver el referido proceso penal de fondo; por consiguiente, la decisión final que se pronuncie en el proceso no está condicionada, ni depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de las solicitud de parte
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- aplicable a aquellos procesos
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- no serán aplicadas
- carece de
- el rechazo
- revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC
- carezca de fundamento jurídico constitucional, que amerite una decisión de fondo
- APROBAR,