AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

rechazaron

Por Resolución de 21 de agosto de 2008 (fs. 234 a 235 vta.), los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad, interpuesto por María Cándida Pardo de Saavedra, por cuanto en base a la interpretación constitucional, efectuada por el Tribunal Constitucional en la SC 0604/2004-R de 22 de abril, los arts. 253, 254 y 255 del CPP que se remiten a la norma contenida en el “…Arts. 71 y 71 bis) y la Ley 1008, cuando correspondiere en cuanto a bienes sujetos a confiscación o decomiso, no resulta contraria a las normas constitucionales, por cuanto no vulnera ni el derecho a la presunción de inocencia, menos al trabajo o a la propiedad privada de terceros, por cuanto otorga a éstos la posibilidad de hacer valer sus derechos en la vía incidental” (sic), disponiendo la suspensión  del pronunciamiento del Auto de Vista (fs. 235 vta.).