AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
rechazaron
Por Resolución de 21 de agosto de 2008 (fs. 234 a 235 vta.), los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazaron la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad, interpuesto por María Cándida Pardo de Saavedra, por cuanto en base a la interpretación constitucional, efectuada por el Tribunal Constitucional en la SC 0604/2004-R de 22 de abril, los arts. 253, 254 y 255 del CPP que se remiten a la norma contenida en el “…Arts. 71 y 71 bis) y la Ley 1008, cuando correspondiere en cuanto a bienes sujetos a confiscación o decomiso, no resulta contraria a las normas constitucionales, por cuanto no vulnera ni el derecho a la presunción de inocencia, menos al trabajo o a la propiedad privada de terceros, por cuanto otorga a éstos la posibilidad de hacer valer sus derechos en la vía incidental” (sic), disponiendo la suspensión del pronunciamiento del Auto de Vista (fs. 235 vta.).
- consulta
- I.1. Síntesis de las solicitud de parte
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- aplicable a aquellos procesos
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- no serán aplicadas
- carece de
- el rechazo
- revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC
- carezca de fundamento jurídico constitucional, que amerite una decisión de fondo
- APROBAR,