AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

carezca de fundamento jurídico constitucional, que amerite una decisión de fondo

En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 59 de la LTC, hacen que la demanda incidental de inconstitucionalidad, carezca de fundamento jurídico constitucional, que amerite una decisión de fondo, y deviene en el rechazo de la misma, por lo que al haber procedido en este sentido, la autoridad consultante ha obrado correctamente.