Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2010-CA
Fecha: 30-Jun-2010
carezca de fundamento jurídico constitucional, que amerite una decisión de fondo
En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 59 de la LTC, hacen que la demanda incidental de inconstitucionalidad, carezca de fundamento jurídico constitucional, que amerite una decisión de fondo, y deviene en el rechazo de la misma, por lo que al haber procedido en este sentido, la autoridad consultante ha obrado correctamente.
- consulta
- I.1. Síntesis de las solicitud de parte
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- aplicable a aquellos procesos
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- no serán aplicadas
- carece de
- el rechazo
- revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC
- carezca de fundamento jurídico constitucional, que amerite una decisión de fondo
- APROBAR,