AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2010-CA

Fecha: 30-Jun-2010

I.1. Síntesis de las solicitud de parte

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2008 (fs. 206 a 212 vta.), María Candida Dorado Pardo de Saavedra, interpone recurso indirecto de inconstitucionalidad, de los arts. 71 Bis del CP y 253, 254 y 255 del CPP, por la supuesta vulneración de los arts. 6, 7 incs. a), d), e i), 14, 16, 17, 32, 35, 156, 157, 193, 194, 228 y 229 de la CPEabrg, manifestando que dichas disposiciones lesionan derechos, principios y garantías constitucionalmente establecidos, al restringirlos, suprimirlos o afectarlos por las medidas cautelares reales, reguladas en las normas impugnadas, pues éstas no son instrumentos idóneos para la realización material de la primacía constitucional, debido a los criterios limitados de aplicación de las medidas de restricción a la libertad y otros derechos fundamentales, ya que tienen por finalidad la efectividad de la sentencia en cuanto a las consecuencias económicas, emergentes de una probable sentencia condenatoria, como en el caso de autos, en el que injustificadamente se le atribuye la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, sin considerar que toda medida cautelar debe imponerse precautelando el cumplimiento estricto de su finalidad.

Arguye también que las normas impugnadas pretenden ser aplicadas para la resolución de la impugnación en trámite, señalando que en el caso de autos se presenta un conflicto entre las normas impugnadas y sus derechos fundamentales, pues la responsabilidad penal es personalísima, y sufrir la aplicación de una pena accesoria como es la confiscación o el decomiso es inaceptable en un Estado Social de Derecho, en ese sentido el art. 71 “inc. 3)” del CP lesiona el art. 16.IV de la CPEabrg; sin considerar que al no estar imputado su esposo dentro de este proceso y estando la familia y el matrimonio protegidos por los arts. 193 y 194 de la Ley Fundamental abrogada, todos sus bienes son gananciales, lo que significa que los derechos patrimoniales de su esposo son objeto de protección; sin embargo, los arts. 253, 254 y 255 del CPP, vulneran las anotadas disposiciones constitucionales e invierten la carga de la prueba en perjuicio de su esposo, a quien lo condenan a perder sus bienes gananciales, sin haber sido juzgado, ni siquiera sometido a proceso.