I. Sobre la tutela contra decisiones judiciales y las auto-restricciones impuestas por el Tribunal Constitucional
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el ámbito de protección de las acciones tutelares, y más específicamente del amparo constitucional, ha sido clara en el sentido de que si bien es posible que esta acción proceda contra resoluciones judiciales, lo hace bajo determinadas condiciones. Así la SC 0203/2003-R, de 21 de febrero, sostiene: “…cabe recordar la naturaleza de funciones y competencias diferentes que tiene la jurisdicción constitucional como la jurisdicción ordinaria. En la primera, si bien es cierto, es posible revisar las resoluciones de la ordinaria, sólo puede hacérselo cuando aquellas se sustentan en una violación a un derecho o garantía constitucional y además cuando se han agotado todas las instancias para dejar sin efecto la lesión...”.
- Partes: Gustavo Adolfo Montaño Valverde y Neptaly Irene Yañez Ramos
- I. Sobre la tutela contra decisiones judiciales y las auto-restricciones impuestas por el Tribunal Constitucional
- valoración de la prueba
- en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma”
- relevancia constitucional,
- interpretación de la legalidad ordinaria
- una aplicación e interpretación errónea del art. 35 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- II. La aplicación e interpretación del art. 35 del CPP
- III. La punibilidad y las excusas legales absolutorias
- si se presentan las condiciones previstas en dicha norma para efectivamente excluir la sanción,
- IV. Sobre la parte resolutiva de la SC 292/2010-R
- pronunciada por el juez demandado-
