pronunciada por el juez demandado-
En efecto, en el Fundamento III.4.1. de la Sentencia, se sostiene que las Resoluciones 10/2006 -pronunciada por los vocales demandados- y 299/2005 -pronunciada por el juez demandado-, se encuentran fundamentadas, “pues existe descripción de hechos y su relación de causalidad con la norma aplicada; consecuentemente, se puede concluir que en las mismas no se lesionaron los derechos de los demandantes en lo que se refiere a la supuesta ausencia de motivación”.
Por otra parte, en el Fundamento III.4.2. se concluye señalando que “La apreciación jurídica, tanto del Juez aquo, como del Tribunal ad quem, omiten el análisis respecto a que el delito de despojo no se encuentra alcanzado por el art. 359 del CP, omisión que distorsiona la aplicación del citado artículo (…)”.
Consecuentemente, al haberse analizado ambas conductas -la del juez y la de los vocales- y haberse concluido en que lesionaron los derechos de los recurrentes, ahora accionantes, con la interpretación del art. 35 del CPP, no se encuentra justificativo para denegar la tutela con relación al juez demandado.
- Partes: Gustavo Adolfo Montaño Valverde y Neptaly Irene Yañez Ramos
- I. Sobre la tutela contra decisiones judiciales y las auto-restricciones impuestas por el Tribunal Constitucional
- valoración de la prueba
- en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma”
- relevancia constitucional,
- interpretación de la legalidad ordinaria
- una aplicación e interpretación errónea del art. 35 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- II. La aplicación e interpretación del art. 35 del CPP
- III. La punibilidad y las excusas legales absolutorias
- si se presentan las condiciones previstas en dicha norma para efectivamente excluir la sanción,
- IV. Sobre la parte resolutiva de la SC 292/2010-R
- pronunciada por el juez demandado-
