si se presentan las condiciones previstas en dicha norma para efectivamente excluir la sanción,
Conforme a lo anotado, el art. 359 del CP contiene una excusa legal absolutoria que afecta a la punibilidad y que, por tanto, debe ser analizada por la jurisdicción ordinaria, con la finalidad de determinar si se presentan las condiciones previstas en dicha norma para efectivamente excluir la sanción, sin permitirse, la justicia constitucional, determinar si un tipo penal se encuentra o no amparado por una excusa legal absolutoria; pues al realizar ese examen no sólo se traspasan los límites entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, sino que, en el fondo, se actúa como un verdadero juez penal, valorando aspectos que deben ser compulsados atendiendo a los hechos, las pruebas y las argumentaciones de las partes.
- Partes: Gustavo Adolfo Montaño Valverde y Neptaly Irene Yañez Ramos
- I. Sobre la tutela contra decisiones judiciales y las auto-restricciones impuestas por el Tribunal Constitucional
- valoración de la prueba
- en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma”
- relevancia constitucional,
- interpretación de la legalidad ordinaria
- una aplicación e interpretación errónea del art. 35 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- II. La aplicación e interpretación del art. 35 del CPP
- III. La punibilidad y las excusas legales absolutorias
- si se presentan las condiciones previstas en dicha norma para efectivamente excluir la sanción,
- IV. Sobre la parte resolutiva de la SC 292/2010-R
- pronunciada por el juez demandado-
