Sentencia: 0292/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0292/2010-R

Fecha: 29-Jun-2010

III. La punibilidad y las excusas legales absolutorias

La punibilidad, de acuerdo a Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán es “una forma de recoger y elaborar una serie de elementos o presupuestos que el legislador, por razones utilitarias, diversas en cada caso y ajenas a los fines propios del Derecho penal, puede exigir para fundamentar o excluir la imposición de una pena y que sólo tienen en común que no pertenecen ni a la tipicidad, ni a la antijuricidad, ni a la culpabilidad, y su carácter contingente, es decir, sólo se exigen en algunos delitos concretos” (MUÑOZ CONDE, Francisco, GARCÍA ARÁN, Mercedes, Derecho Penal. Parte General, p. 460.)

Se puede señalar entonces, que la punibilidad se traduce en la posibilidad de aplicar una pena, en tanto se cumplan, en determinados tipos penales, las exigencias para su imposición y no existan causas de exclusión de la punibilidad. Conforme a ello, en la punibilidad existen causas que la fundamentan (las condiciones objetivas de penalidad o punibilidad) y causas que la excluyen (las causas de exclusión o anulación de la punibilidad o excusas absolutorias), las cuales están contenidas en la ley penal.

Bajo ese criterio, se denomina excusas legales absolutorias, a los supuestos en los que el legislador ha considerado conveniente excluir la punibilidad, a pesar de existir una acción típica, antijurídica y culpable, bajo el entendido que, excluyendo la pena, se pueden preservar interesen que prevalecen, encontrándose éstas en diferentes tipos penales, siendo el más relevante el art. 359 del CP, que bajo el nomen juris de “Exención de pena establece” establece que: