Sentencia: 0292/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0292/2010-R

Fecha: 29-Jun-2010

valoración de la prueba

Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que el Tribunal Constitucional no puede analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.  Así, la SC 0577/2002-R de 20 de mayo estableció: “…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes.”