una aplicación e interpretación errónea del art. 35 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
En el caso que motiva la disidencia, las recurrentes expresamente señalaron que las autoridades judiciales lesionaron sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica, garantía del debido proceso y los principios de legalidad y tutela jurisdiccional eficaz, por cuanto el juez recurrido declaró procedente la excepción de falta de acción presentada por los imputados, y los vocales recurridos confirmaron el Auto apelado realizando una aplicación e interpretación errónea del art. 35 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Consecuentemente, y en forma expresa solicitan que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la interpretación del art. 35 del CPP efectuada por las autoridades judiciales recurridas; por lo que correspondía que en la SC 0292/2010-R que motiva la disidencia, previamente se justifique la procedencia de esta solicitud, analizando si se cumplieron con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para efectuar dicho análisis, pues -se reitera- la interpretación de la legalidad ordinaria compete a los jueces y tribunales ordinarios y sólo en los casos en que se hubieran aparatado de los principios, derechos y garantías constitucionales, corresponde al tribunal analizar dicha interpretación, siempre y cuando los accionantes cumplan con el deber de argumentar debidamente su solicitud.
- Partes: Gustavo Adolfo Montaño Valverde y Neptaly Irene Yañez Ramos
- I. Sobre la tutela contra decisiones judiciales y las auto-restricciones impuestas por el Tribunal Constitucional
- valoración de la prueba
- en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma”
- relevancia constitucional,
- interpretación de la legalidad ordinaria
- una aplicación e interpretación errónea del art. 35 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- II. La aplicación e interpretación del art. 35 del CPP
- III. La punibilidad y las excusas legales absolutorias
- si se presentan las condiciones previstas en dicha norma para efectivamente excluir la sanción,
- IV. Sobre la parte resolutiva de la SC 292/2010-R
- pronunciada por el juez demandado-
