Sentencia: 0292/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0292/2010-R

Fecha: 29-Jun-2010

una aplicación e interpretación errónea del art. 35 del Código de Procedimiento Penal (CPP)

En el caso que motiva la disidencia, las recurrentes expresamente señalaron que las autoridades judiciales lesionaron sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica, garantía del debido proceso y los principios de legalidad y tutela jurisdiccional eficaz, por cuanto el juez recurrido declaró procedente la excepción de falta de acción presentada por los imputados, y los vocales recurridos confirmaron el Auto apelado realizando una aplicación e interpretación errónea del art. 35 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Consecuentemente, y en forma expresa solicitan que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la interpretación del art. 35 del CPP efectuada por las autoridades judiciales recurridas; por lo que correspondía que en la SC 0292/2010-R que motiva la disidencia, previamente se justifique la procedencia de esta solicitud, analizando si se cumplieron con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para efectuar dicho análisis, pues -se reitera- la interpretación de la legalidad ordinaria compete a los jueces y tribunales ordinarios y sólo en los casos en que se hubieran aparatado de los principios, derechos y garantías constitucionales, corresponde al tribunal analizar dicha interpretación, siempre y cuando los accionantes cumplan con el deber de argumentar debidamente su solicitud.