SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2010-R

Fecha: 07-Jun-2010

Fragmento 15

Como la misma SC 0008/2010-R señala, la naturaleza excepcional de la presente acción tutelar debe necesariamente responder a la existencia de mecanismos procesales específicos de defensa, que sean idóneos, eficientes y oportunos, utilizados previamente por el o los afectados, para que opere en caso de restituirse los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas. El citado fallo constitucional, señala también que las subreglas desarrolladas por las posteriores sentencias constitucionales, entre ellas la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, deben ser reconducidas o compatibilizadas con la modulación efectuada, razón por la cual es pertinente analizar dicha Sentencia respecto a los medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad ocurridos en la etapa preparatoria, que señala: “…el Código Procesal de la materia atribuye, en el art. 54 inc. 1) del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso.