SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
II.3.
II.3. En audiencia de medida cautelar, llevada a cabo el 6 de diciembre de 2007, a las 17:00, la Jueza Primera de Instrucción Mixta de Bermejo, previo a instalar el acto procesal, de la revisión de las actuaciones preliminares presentadas por el Fiscal asignado al caso y las que llevó adelante el representante del Ministerio Público, ordenó la libertad de Rosmery Rearte Espinoza y Roso Nieves Chavarría, estableciendo que la tipificación provisional efectuada por el Ministerio Público no se adecuaba a lo previsto en el art. 232 del CPP; es decir, no ameritaba la aprehensión, siendo un exceso lo practicado por el Fiscal. Posteriormente, dio inicio a la audiencia de consideración de medida cautelar, donde dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 39 a 45).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- II.
- Fragmento 15
- III.4. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuación ilegal del fiscal
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR