SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0272/2010-R
Fecha: 07-Jun-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Resolución de 10 de diciembre de 2007, cursante de fs. 47 vta. a 49 vta., declarando sin lugar e improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Las actuaciones iniciales, se realizaron dentro de la etapa de investigación que sigue el Ministerio Público contra los representados de la recurrente por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio y otros, tipificado y sancionado por el art. 8 con relación al 251, ambos del Código Penal (CP); diligencias de investigación que no denotan violación de derechos fundamentales ni incumplimiento de plazos procesales; 2) Ordenada la aprehensión y posterior detención de los representados de la recurrente, ante la flagrancia de los hechos y la querella presentada, el Fiscal y la Policía, procedieron con su detención, amparados por los arts. 225, 227 incs. 1 y 3 y 226 del CPP; dentro de las veinticuatro horas, fueron puestos a disposición del Juez cautelar, de acuerdo al último artículo mencionado del mismo cuerpo legal; 3) Por la realidad de los hechos, no ameritaba el procedimiento ordinario escrito; tampoco que el mandamiento emane de Juez cautelar, por la flagrancia de los hechos, habiendo el Fiscal requerido en forma verbal y oportuna; y, 4) No se demostró de modo alguno, que la detención sea ilícita y que esa ilegalidad afecte sus derechos fundamentales, más aún, cuando la situación procesal de los representados de la recurrente fue definida por el órgano jurisdiccional, no correspondiendo conceder la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, y la activación simultánea de jurisdicciones distintas
- II.
- Fragmento 15
- III.4. El carácter subsidiario excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en el supuesto de actuación ilegal del fiscal
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR